Fuente 1:
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Fuente de los párrafos: 1.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 02786faf-2b1e-40db-959b-3152c880ada8
- Recuperación
- 2 oct 2026, 13:19 UTC
- Localización
- Caracteres 86–383
- Checksum
1c5c20572b6536fbb1d658e2c2a8e016ef977e89c621844e783fdab7acfc710d- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 2:
BOE-A-2003-23514: a20 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 1.
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- caac9a22-f1ad-4c96-bce0-a623d8e13afa
- Recuperación
- 2 oct 2026, 14:01 UTC
- Localización
- Caracteres 57–375
- Checksum
c43e6874778baf56fe11d00f3c5138d97283660974119389a2f0c648292fc184- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 3:
BOE-A-2003-23514: a20 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 2.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- caac9a22-f1ad-4c96-bce0-a623d8e13afa
- Recuperación
- 2 oct 2026, 14:01 UTC
- Localización
- Caracteres 376–882
- Checksum
c43e6874778baf56fe11d00f3c5138d97283660974119389a2f0c648292fc184- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 4:
BOE-A-2003-23514: a20 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 2.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- caac9a22-f1ad-4c96-bce0-a623d8e13afa
- Recuperación
- 2 oct 2026, 14:01 UTC
- Localización
- Caracteres 883–1321
- Checksum
c43e6874778baf56fe11d00f3c5138d97283660974119389a2f0c648292fc184- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 5:
BOE-A-2015-11722: a14 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 3.
No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 4b828028-bfde-422e-a43f-f98c448fab60
- Recuperación
- 2 oct 2026, 14:38 UTC
- Localización
- Caracteres 46–404
- Checksum
f2f0921f0f14dacacda7ec998f93f9759803eb146b7b1897f68e5b09ce64473f- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 6:
Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción.
Fuente de los párrafos: 3, 21.
Uno. Se añade el párrafo z4) al artículo 76, con la siguiente redacción:
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 83c04cd6-70ba-4154-9f6d-115d893ad4a3
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:50 UTC
- Localización
- Caracteres 383–455
- Checksum
b8ec247462415a0237d46711631e7fa82dd89e85071b606653cf86435b93bf81- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 7:
Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción.
Fuente de los párrafos: 3.
Dos. Se modifica el párrafo c) del artículo 77, que queda redactado del siguiente modo:
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 83c04cd6-70ba-4154-9f6d-115d893ad4a3
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:50 UTC
- Localización
- Caracteres 664–751
- Checksum
b8ec247462415a0237d46711631e7fa82dd89e85071b606653cf86435b93bf81- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 8:
Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción.
Fuente de los párrafos: 3.
Tres. Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo 80, que queda redactado del siguiente modo:
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 83c04cd6-70ba-4154-9f6d-115d893ad4a3
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:50 UTC
- Localización
- Caracteres 920–1023
- Checksum
b8ec247462415a0237d46711631e7fa82dd89e85071b606653cf86435b93bf81- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 9:
Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción.
Fuente de los párrafos: 3, 12.
Cuatro. Se modifica el punto 1 del anexo II, que queda redactado del siguiente modo:
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 83c04cd6-70ba-4154-9f6d-115d893ad4a3
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:50 UTC
- Localización
- Caracteres 1244–1328
- Checksum
b8ec247462415a0237d46711631e7fa82dd89e85071b606653cf86435b93bf81- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 10:
BOE-A-2015-11722: a77 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 4.
c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- d99274fd-e978-4893-8cf5-14d192e7d109
- Recuperación
- 2 oct 2026, 01:45 UTC
- Localización
- Caracteres 505–636
- Checksum
188d46fc1a50728d61aa67c790c03849d4c859c83804e2cce970f39990481780- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 11:
BOE-A-2015-11722: a76 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 4.
Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- a2593a91-9760-4b5c-9076-6fa3db2eb270
- Recuperación
- 2 oct 2026, 01:45 UTC
- Localización
- Caracteres 34–149
- Checksum
7fd8ca99d8d850e99ecb63ecf407eea09d3a1f0d7ddc3b359dcc34da090244be- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 12:
Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción.
Fuente de los párrafos: 4.
«z4) Conducir con tasas de alcohol superiores a 0,1 miligramos por litro de aire espirado o 0,2 gramos por litro en sangre, hasta 0,25 miligramos por litro de aire espirado o 0,5 gramos por litro en sangre.»
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 83c04cd6-70ba-4154-9f6d-115d893ad4a3
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:50 UTC
- Localización
- Caracteres 456–663
- Checksum
b8ec247462415a0237d46711631e7fa82dd89e85071b606653cf86435b93bf81- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 13:
BOE-A-2015-11722: a80 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 4.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 6d12aef9-57ee-4526-9a77-e0d03837e84f
- Recuperación
- 2 oct 2026, 01:45 UTC
- Localización
- Caracteres 20–171
- Checksum
b6a3e1eb5b5209b2b6720fe855bd3ff7acd2361af0894cc6ce3ef68d316d1ece- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 14:
Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción.
Fuente de los párrafos: 5, 7.
«c) Conducir con tasas de alcohol superiores a 0,25 miligramos por litro de aire espirado o 0,5 gramos por litro en sangre, o con presencia en el organismo de drogas.»
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 83c04cd6-70ba-4154-9f6d-115d893ad4a3
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:50 UTC
- Localización
- Caracteres 752–919
- Checksum
b8ec247462415a0237d46711631e7fa82dd89e85071b606653cf86435b93bf81- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 15:
Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción.
Fuente de los párrafos: 5, 6, 7.
«a) Las infracciones previstas en el artículo 77c) cuando la tasa de alcohol exceda de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o 1 gramos por litro en sangre, y d) serán sancionadas con multa de 1.000 euros.»
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 83c04cd6-70ba-4154-9f6d-115d893ad4a3
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:50 UTC
- Localización
- Caracteres 1024–1234
- Checksum
b8ec247462415a0237d46711631e7fa82dd89e85071b606653cf86435b93bf81- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 16:
BOE-A-2015-11722: a80 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 5, 7.
las muy graves, con multa de 500 euros.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 6d12aef9-57ee-4526-9a77-e0d03837e84f
- Recuperación
- 2 oct 2026, 01:45 UTC
- Localización
- Caracteres 132–171
- Checksum
b6a3e1eb5b5209b2b6720fe855bd3ff7acd2361af0894cc6ce3ef68d316d1ece- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 17:
BOE-A-2015-11722: a77 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 5.
Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- d99274fd-e978-4893-8cf5-14d192e7d109
- Recuperación
- 2 oct 2026, 01:45 UTC
- Localización
- Caracteres 38–157
- Checksum
188d46fc1a50728d61aa67c790c03849d4c859c83804e2cce970f39990481780- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 18:
BOE-A-2015-11722: a80 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 6.
En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 6d12aef9-57ee-4526-9a77-e0d03837e84f
- Recuperación
- 2 oct 2026, 01:45 UTC
- Localización
- Caracteres 518–853
- Checksum
b6a3e1eb5b5209b2b6720fe855bd3ff7acd2361af0894cc6ce3ef68d316d1ece- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 19:
BOE-A-2015-11722: a80 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 7.
a) Las infracciones previstas en el artículo 77. c) y d) serán sancionadas con multa de 1.000 euros.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 6d12aef9-57ee-4526-9a77-e0d03837e84f
- Recuperación
- 2 oct 2026, 01:45 UTC
- Localización
- Caracteres 417–517
- Checksum
b6a3e1eb5b5209b2b6720fe855bd3ff7acd2361af0894cc6ce3ef68d316d1ece- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 20:
BOE-A-2015-11722: a77 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 7.
d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- d99274fd-e978-4893-8cf5-14d192e7d109
- Recuperación
- 2 oct 2026, 01:45 UTC
- Localización
- Caracteres 637–947
- Checksum
188d46fc1a50728d61aa67c790c03849d4c859c83804e2cce970f39990481780- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 21:
Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción.
Fuente de los párrafos: 8.
Encaminada a este mismo objetivo debe entenderse la medida objeto de la presente modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: la reducción de la tasa máxima de alcohol en
sangre o en aire espirado permitida para la conducción de vehículos.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 83c04cd6-70ba-4154-9f6d-115d893ad4a3
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:50 UTC
- Localización
- Caracteres 3076–3379
- Checksum
b8ec247462415a0237d46711631e7fa82dd89e85071b606653cf86435b93bf81- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 22:
Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción.
Fuente de los párrafos: 8.
El establecimiento de una tasa de 0,1 miligramos por litro de aire espirado o 0,2 gramos por litro en sangre para todos los conductores, independientemente del tipo o antigüedad de su permiso, eliminaría los problemas de comunicación y
confusión que supone tener normas diferenciadas para conductores noveles y profesionales.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 83c04cd6-70ba-4154-9f6d-115d893ad4a3
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:50 UTC
- Localización
- Caracteres 6859–7184
- Checksum
b8ec247462415a0237d46711631e7fa82dd89e85071b606653cf86435b93bf81- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 23:
Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción.
Fuente de los párrafos: 9.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 2026.—Patxi López Álvarez, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 83c04cd6-70ba-4154-9f6d-115d893ad4a3
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:50 UTC
- Localización
- Caracteres 1945–2075
- Checksum
b8ec247462415a0237d46711631e7fa82dd89e85071b606653cf86435b93bf81- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 24:
Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción.
Fuente de los párrafos: 9.
Teniendo en cuenta los antecedentes incorporados mediante escrito número de registro 126144, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y
notificar al autor de la iniciativa.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 83c04cd6-70ba-4154-9f6d-115d893ad4a3
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:50 UTC
- Localización
- Caracteres 883–1157
- Checksum
b8ec247462415a0237d46711631e7fa82dd89e85071b606653cf86435b93bf81- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 25:
Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción.
Fuente de los párrafos: 9.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 83c04cd6-70ba-4154-9f6d-115d893ad4a3
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:50 UTC
- Localización
- Caracteres 1276–1428
- Checksum
b8ec247462415a0237d46711631e7fa82dd89e85071b606653cf86435b93bf81- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 26:
Registro oficial 15:122/000300/0000
Fuente de los párrafos: 10.
"TRAMITACIONSEGUIDA":"Boletín Oficial de las Cortes Generales \nPublicación \ndesde 15/09/2026 hasta 18/09/2026 \nGobierno \nContestación \ndesde 18/09/2026 hasta 22/09/2026 \nPleno \nToma en consideración \ndesde 22/09/2026 hasta 29/09/2026 \nMesa del Congreso \nAcuerdo subsiguiente a la toma en consideración \ndesde 29/09/2026 hasta 06/10/2026 \nConcluido - (Caducado) \ndesde 06/10/2026"
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 3fdafb19-8a81-421b-a87f-8befc16f7637
- Recuperación
- 11 oct 2026, 03:43 UTC
- Localización
- Caracteres 1058–1450
- Checksum
2b2a418960dcc01549bedd61ff590143171188636af824b1a954c5ac953cc6e8- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 27:
BOE-A-2015-11722: anii — historial informativo
Fuente de los párrafos: 11.
Puntos 1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). 6 Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). 4
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- e178a48e-3ff1-4297-891d-bbf6b6eabe21
- Recuperación
- 2 oct 2026, 14:38 UTC
- Localización
- Caracteres 327–741
- Checksum
8b13d5540f6b5be9347db36038b6f250275306ba9ffa0b03d85921ec2029322b- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 28:
Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción.
Fuente de los párrafos: 11.
Valores miligramos por litro aire espirado, superior a 0,5, o 1 gramos por litro en sangre.
6
Valores miligramos por litro aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50, o superior a 0,5 hasta 1 gramos por litro en sangre (incluido).
4
Valores miligramos por litro aire espirado, superior a 0,10 hasta 0,25, o superior a 0,2 hasta 0,5 gramos por litro en sangre (incluido).
2
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 83c04cd6-70ba-4154-9f6d-115d893ad4a3
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:50 UTC
- Localización
- Caracteres 1400–1771
- Checksum
b8ec247462415a0237d46711631e7fa82dd89e85071b606653cf86435b93bf81- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 29:
BOE-A-2015-11722: anii — historial informativo
Fuente de los párrafos: 12.
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). 6 Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). 4 2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. 6 3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. 6
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- e178a48e-3ff1-4297-891d-bbf6b6eabe21
- Recuperación
- 2 oct 2026, 14:38 UTC
- Localización
- Caracteres 416–921
- Checksum
8b13d5540f6b5be9347db36038b6f250275306ba9ffa0b03d85921ec2029322b- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 30:
Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción.
Fuente de los párrafos: 12.
Valores miligramos por litro aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50, o superior a 0,5 hasta 1 gramos por litro en sangre (incluido).
4
Valores miligramos por litro aire espirado, superior a 0,10 hasta 0,25, o superior a 0,2 hasta 0,5 gramos por litro en sangre (incluido).
2
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 83c04cd6-70ba-4154-9f6d-115d893ad4a3
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:50 UTC
- Localización
- Caracteres 1494–1771
- Checksum
b8ec247462415a0237d46711631e7fa82dd89e85071b606653cf86435b93bf81- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 31:
BOE-A-2015-11722: anii — historial informativo
Fuente de los párrafos: 13.
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señala a continuación:
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- e178a48e-3ff1-4297-891d-bbf6b6eabe21
- Recuperación
- 2 oct 2026, 14:38 UTC
- Localización
- Caracteres 64–326
- Checksum
8b13d5540f6b5be9347db36038b6f250275306ba9ffa0b03d85921ec2029322b- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 32:
BOE-A-2015-11722: a65 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 13.
3. La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produzca con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija permiso o licencia de conducción.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 64da79c1-0ce4-42e1-a876-8cd7d1882c9f
- Recuperación
- 1 oct 2026, 22:01 UTC
- Localización
- Caracteres 1144–1360
- Checksum
0c0f7dbb20c5b5a3b04c14f29901fadf4b49c4680b18f251e05d4fcb94008f5d- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 33:
BOE-A-2015-11722: a61 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 13.
1. La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 1a840f28-a1f0-4e08-8282-097d2bfbe69f
- Recuperación
- 2 oct 2026, 14:38 UTC
- Localización
- Caracteres 49–379
- Checksum
a7f1bc402039056cc2e63ec77f06473554b46bd21b7d9183cd59bdc9405c62ed- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 34:
BOE-A-2015-11722: a61 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 13.
3. Su vigencia estará también condicionada a que su titular no haya perdido el crédito de puntos asignado.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 1a840f28-a1f0-4e08-8282-097d2bfbe69f
- Recuperación
- 2 oct 2026, 14:38 UTC
- Localización
- Caracteres 554–660
- Checksum
a7f1bc402039056cc2e63ec77f06473554b46bd21b7d9183cd59bdc9405c62ed- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 35:
BOE-A-2015-11722: a14 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 14.
En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 4b828028-bfde-422e-a43f-f98c448fab60
- Recuperación
- 2 oct 2026, 14:38 UTC
- Localización
- Caracteres 206–404
- Checksum
f2f0921f0f14dacacda7ec998f93f9759803eb146b7b1897f68e5b09ce64473f- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 36:
Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción.
Fuente de los párrafos: 14.
Valores miligramos por litro aire espirado, superior a 0,10 hasta 0,25, o superior a 0,2 hasta 0,5 gramos por litro en sangre (incluido).
2
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 83c04cd6-70ba-4154-9f6d-115d893ad4a3
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:50 UTC
- Localización
- Caracteres 1632–1771
- Checksum
b8ec247462415a0237d46711631e7fa82dd89e85071b606653cf86435b93bf81- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 37:
BOE-A-2015-11722: a14 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 15.
1. No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 4b828028-bfde-422e-a43f-f98c448fab60
- Recuperación
- 2 oct 2026, 14:38 UTC
- Localización
- Caracteres 43–782
- Checksum
f2f0921f0f14dacacda7ec998f93f9759803eb146b7b1897f68e5b09ce64473f- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 38:
BOE-A-2015-11722: a10 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 15.
2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía, especialmente a aquellos cuyas características les hagan más vulnerables.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 7ccf270b-e22b-4b10-935b-fc52e45e86c5
- Recuperación
- 2 oct 2026, 14:45 UTC
- Localización
- Caracteres 280–610
- Checksum
f743e0a9e0a81c43ee514fa7ca3d453af6984ea27f44e1ae5b9812178473c0f8- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 39:
BOE-A-2015-11722: a14 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 16.
2. El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 4b828028-bfde-422e-a43f-f98c448fab60
- Recuperación
- 2 oct 2026, 14:38 UTC
- Localización
- Caracteres 1584–1877
- Checksum
f2f0921f0f14dacacda7ec998f93f9759803eb146b7b1897f68e5b09ce64473f- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 40:
BOE-A-2015-11722: a14 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 16.
3. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados, y para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 4b828028-bfde-422e-a43f-f98c448fab60
- Recuperación
- 2 oct 2026, 14:38 UTC
- Localización
- Caracteres 2060–2381
- Checksum
f2f0921f0f14dacacda7ec998f93f9759803eb146b7b1897f68e5b09ce64473f- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 41:
BOE-A-2015-11722: a14 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 16.
No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 4b828028-bfde-422e-a43f-f98c448fab60
- Recuperación
- 2 oct 2026, 14:38 UTC
- Localización
- Caracteres 2382–2648
- Checksum
f2f0921f0f14dacacda7ec998f93f9759803eb146b7b1897f68e5b09ce64473f- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 42:
BOE-A-2015-11722: a14 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 16.
5. A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 4b828028-bfde-422e-a43f-f98c448fab60
- Recuperación
- 2 oct 2026, 14:38 UTC
- Localización
- Caracteres 2811–3135
- Checksum
f2f0921f0f14dacacda7ec998f93f9759803eb146b7b1897f68e5b09ce64473f- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 43:
BOE-A-2015-11722: a14 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 16.
El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos competentes para sancionar de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o a las autoridades municipales competentes.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 4b828028-bfde-422e-a43f-f98c448fab60
- Recuperación
- 2 oct 2026, 14:38 UTC
- Localización
- Caracteres 3136–3545
- Checksum
f2f0921f0f14dacacda7ec998f93f9759803eb146b7b1897f68e5b09ce64473f- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 44:
Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción.
Fuente de los párrafos: 17.
Antes, porque merman las
capacidades funcionales de las personas conductoras y de los peatones, alterando su percepción del riesgo y ralentizando sus tiempos de reacción; durante, porque propician comportamientos negligentes como deambular por la calzada, imposibilitar el
abandono del vehículo siniestrado o prestar auxilio a otras víctimas del siniestro; y después, porque son incompatibles, interactúan negativamente o disminuyen la eficacia de algunos fármacos
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 83c04cd6-70ba-4154-9f6d-115d893ad4a3
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:50 UTC
- Localización
- Caracteres 3936–4400
- Checksum
b8ec247462415a0237d46711631e7fa82dd89e85071b606653cf86435b93bf81- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 45:
Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción.
Fuente de los párrafos: 17.
En Suecia y Noruega, líderes mundiales en seguridad vial e impulsores de la Visión Cero, la tasa para todas las personas conductoras es 0,1 miligramos por litro de aire espirado o 0,2 gramos por litro en sangre.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 83c04cd6-70ba-4154-9f6d-115d893ad4a3
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:50 UTC
- Localización
- Caracteres 4608–4819
- Checksum
b8ec247462415a0237d46711631e7fa82dd89e85071b606653cf86435b93bf81- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 46:
Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción.
Fuente de los párrafos: 17.
recomiendan también una tasa de 0,1 miligramos
por litro de aire espirado o 0,2 gramos por litro en sangre, entendiendo que este límite equivale a la tolerancia cero.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 83c04cd6-70ba-4154-9f6d-115d893ad4a3
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:50 UTC
- Localización
- Caracteres 5036–5202
- Checksum
b8ec247462415a0237d46711631e7fa82dd89e85071b606653cf86435b93bf81- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 47:
Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción.
Fuente de los párrafos: 17.
Los
mensajes sobre el consumo de alcohol y la conducción deben ser claros y contundentes para la persona conductora (sólo 0,0 es seguro).
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 83c04cd6-70ba-4154-9f6d-115d893ad4a3
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:50 UTC
- Localización
- Caracteres 7641–7778
- Checksum
b8ec247462415a0237d46711631e7fa82dd89e85071b606653cf86435b93bf81- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 48:
Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción.
Fuente de los párrafos: 18.
Los conductores con una
tasa entre 0,05 y 0,25 miligramos por litro de aire espirado (0,1 y 0,5 gramos por litro en sangre) tienen hasta tres veces mayor riesgo de accidente mortal, cuando se les compara con conductores sobrios.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 83c04cd6-70ba-4154-9f6d-115d893ad4a3
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:50 UTC
- Localización
- Caracteres 5547–5775
- Checksum
b8ec247462415a0237d46711631e7fa82dd89e85071b606653cf86435b93bf81- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 49:
Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción.
Fuente de los párrafos: 18.
el 33 % de los conductores fallecidos en accidentes de tráfico presentaban resultados positivos de alcohol en sangre y también el 29 % de los peatones fallecidos.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 83c04cd6-70ba-4154-9f6d-115d893ad4a3
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:50 UTC
- Localización
- Caracteres 5872–6034
- Checksum
b8ec247462415a0237d46711631e7fa82dd89e85071b606653cf86435b93bf81- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 50:
Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción.
Fuente de los párrafos: 18.
en el año 2025 se registraron 31.159 condenas penales por conducir con altas tasas de alcohol. Por otra parte, en las pruebas de alcoholemia realizadas a conductores implicados en siniestros de tráfico en el primer
semestre del 2024, el 5,61 % dieron resultados positivos.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 83c04cd6-70ba-4154-9f6d-115d893ad4a3
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:50 UTC
- Localización
- Caracteres 6103–6375
- Checksum
b8ec247462415a0237d46711631e7fa82dd89e85071b606653cf86435b93bf81- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 51:
Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción.
Fuente de los párrafos: 19.
Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 83c04cd6-70ba-4154-9f6d-115d893ad4a3
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:50 UTC
- Localización
- Caracteres 43–138
- Checksum
b8ec247462415a0237d46711631e7fa82dd89e85071b606653cf86435b93bf81- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 52:
Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción.
Fuente de los párrafos: 19.
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y
notificar al autor de la iniciativa.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 83c04cd6-70ba-4154-9f6d-115d893ad4a3
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:50 UTC
- Localización
- Caracteres 1064–1157
- Checksum
b8ec247462415a0237d46711631e7fa82dd89e85071b606653cf86435b93bf81- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 53:
Registro oficial 15:122/000300/0000
Fuente de los párrafos: 19.
"SITUACIONACTUAL":"Concluido - (Caducado)"
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 3fdafb19-8a81-421b-a87f-8befc16f7637
- Recuperación
- 11 oct 2026, 03:43 UTC
- Localización
- Caracteres 893–935
- Checksum
2b2a418960dcc01549bedd61ff590143171188636af824b1a954c5ac953cc6e8- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 54:
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Fuente de los párrafos: 20.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 3560140c-9ea0-4c0c-9898-5b865d48112d
- Recuperación
- 1 oct 2026, 21:09 UTC
- Localización
- Caracteres 107–274
- Checksum
437c8b3977f054ba5f359abecfd732f93e348cf85a76e865bda7ed4c4e23c858- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 55:
BOE-A-2015-11722: a65 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 20.
1. Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, el titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 64da79c1-0ce4-42e1-a876-8cd7d1882c9f
- Recuperación
- 1 oct 2026, 22:01 UTC
- Localización
- Caracteres 37–347
- Checksum
0c0f7dbb20c5b5a3b04c14f29901fadf4b49c4680b18f251e05d4fcb94008f5d- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 56:
BOE-A-2015-11722: a65 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 20.
4. El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de seis puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual.
En todo caso, la duración de los citados cursos será como máximo de quince horas.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 64da79c1-0ce4-42e1-a876-8cd7d1882c9f
- Recuperación
- 1 oct 2026, 22:01 UTC
- Localización
- Caracteres 1361–1864
- Checksum
0c0f7dbb20c5b5a3b04c14f29901fadf4b49c4680b18f251e05d4fcb94008f5d- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 57:
BOE-A-2015-11722: a77 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 21.
j) Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- d99274fd-e978-4893-8cf5-14d192e7d109
- Recuperación
- 2 oct 2026, 01:45 UTC
- Localización
- Caracteres 1486–1738
- Checksum
188d46fc1a50728d61aa67c790c03849d4c859c83804e2cce970f39990481780- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 58:
BOE-A-2015-11722: a80 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 21.
b) La multa por la infracción prevista en el artículo 77. j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 6d12aef9-57ee-4526-9a77-e0d03837e84f
- Recuperación
- 2 oct 2026, 01:45 UTC
- Localización
- Caracteres 854–1060
- Checksum
b6a3e1eb5b5209b2b6720fe855bd3ff7acd2361af0894cc6ce3ef68d316d1ece- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 59:
BOE-A-2015-11722: a11 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 22.
Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- d90bd748-5541-463a-b5f7-f93c1143264d
- Recuperación
- 2 oct 2026, 13:19 UTC
- Localización
- Caracteres 262–470
- Checksum
cccc9e3f77798442dbc9325dc9623f470994dcc3f6145d3a29cf5da0fd582817- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 60:
BOE-A-2015-11722: a11 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 22.
Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- d90bd748-5541-463a-b5f7-f93c1143264d
- Recuperación
- 2 oct 2026, 13:19 UTC
- Localización
- Caracteres 471–901
- Checksum
cccc9e3f77798442dbc9325dc9623f470994dcc3f6145d3a29cf5da0fd582817- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗
Fuente 61:
BOE-A-2015-11722: a11 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 22.
2. El titular del vehículo puede comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual del mismo. En este supuesto, el titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual.
3. Las obligaciones establecidas en el apartado 1 y la comunicación descrita en el apartado anterior corresponden al arrendatario a largo plazo del vehículo, en el supuesto de que haya constancia de éste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
4. El titular del vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo debe comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del arrendatario.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- d90bd748-5541-463a-b5f7-f93c1143264d
- Recuperación
- 2 oct 2026, 13:19 UTC
- Localización
- Caracteres 1029–1786
- Checksum
cccc9e3f77798442dbc9325dc9623f470994dcc3f6145d3a29cf5da0fd582817- Confianza del enlace
- No indicada
Abrir la fuente oficial ↗