Publicada el 11 de octubre de 2026
Esta versión sigue vigente según los controles documentales.
Registro histórico de una explicación publicada. Puede estar sustituida u obsoleta; no describe necesariamente la situación actual.
Rechazada la propuesta para castigar el transporte o depósito de carburantes por encima de límites reglamentarios
El Congreso rechazó el 17 de junio de 2025 tomar en consideración una iniciativa del Grupo Parlamentario VOX contra el abastecimiento de combustible a embarcaciones del narcotráfico. Proponía cambiar las condiciones de un delito ya existente, mantener sus penas de prisión y añadir una regla sobre carburantes líquidos. No fue una aprobación definitiva de una ley ni una votación de enmienda.
Qué ocurrió y qué decidía la votación
El 17 de junio de 2025 se votó en el Pleno del Congreso si se tomaba en consideración esta proposición de ley: si la Cámara aceptaba continuar su tramitación legislativa. El objeto no era aprobar una enmienda concreta ni aprobar definitivamente toda la ley. La toma en consideración fue rechazada. El registro de tramitación sitúa la conclusión por rechazo entre el 17 y el 23 de junio y consigna el resultado «Rechazado» con fecha 23 de junio de 2025; esa fecha registral no debe confundirse con la fecha de la votación.
Por qué el grupo presentó la iniciativa
La exposición de motivos del Grupo Parlamentario VOX identifica como problema el «petaqueo»: otras embarcaciones, llamadas «guarderías», abastecen de combustible en alta mar a embarcaciones semirrígidas de alta velocidad. Según el documento, esto permite que las utilizadas para el narcotráfico operen más lejos y extiendan su actividad desde Cádiz a otras provincias costeras, como Huelva, Málaga y Almería. El grupo atribuye a esta práctica mayores dificultades para interceptarlas y sobrecarga de los recursos policiales. Son las razones que ofrece el proponente, no una explicación de los motivos de quienes votaron.
Como contexto, la exposición cita el asesinato de dos guardias civiles en Barbate el 9 de febrero de 2024 y afirma que España ocupa el quinto lugar europeo en tasa de criminalidad según el índice que menciona. También señala un aumento del 9,5 % de los delitos de tráfico de drogas en 2023 respecto de 2022; que Cádiz concentró en 2022 el 50 % del hachís y el 78 % de la cocaína intervenidos en Andalucía; y que en 2024 se decomisaron 117.713 kilogramos de cocaína, un 211 % más que en 2019. Estas cifras se presentan aquí como afirmaciones de la exposición de motivos: los informes estadísticos originales no forman parte de las unidades entregadas.
El grupo sostiene que el petaqueo recibía una sanción administrativa, no un castigo como delito, y atribuye a la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2022 dos dificultades para perseguirlo penalmente: demostrar su relación con el narcotráfico y encajarlo en delitos ya existentes. Esto expresa el diagnóstico del proponente; no permite afirmar que cualquier conducta relacionada con combustible quedara fuera del Código Penal. Precisamente, el expediente aporta un delito previo sobre sustancias peligrosas.
Qué regulaba antes el artículo 568
El texto del artículo 568 aportado para la fecha de la votación ya castigaba tener, almacenar, fabricar, traficar, transportar o suministrar de cualquier forma sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, así como sus componentes, cuando no estuviera autorizado por las leyes o la autoridad competente. Establecía prisión de cuatro a ocho años para promotores y organizadores, y de tres a cinco años para quienes hubieran cooperado a su formación. Esta es la redacción anterior utilizada para la comparación histórica del expediente; no se presenta como comprobación de la legislación vigente hoy.
Qué condiciones del delito proponía cambiar
La propuesta mantenía las sustancias, aparatos, componentes y conductas enumeradas, y no aumentaba las penas. El cambio era sustituir la condición «no autorizado por las Leyes o la autoridad competente» por actuar «con temeridad manifiesta que contravenga las leyes u otras disposiciones de carácter general». En lenguaje sencillo, el texto propuesto exigía una actuación claramente temeraria y contraria a una ley u otra regla general, en lugar de formular el delito mediante la falta de autorización. Este cambio afectaba a toda la lista del artículo, no únicamente al transporte de gasolina.
La exposición de motivos decía que no debía convertirse en delito el mero transporte o la mera tenencia de carburantes, porque pueden tener finalidades lícitas. Explicaba la expresión «temeridad manifiesta» como una forma de incorporar la conciencia del riesgo prohibido y la voluntad de realizar la conducta. Esa explicación sobre conocimiento e intención pertenece al documento del proponente: no se ha aportado una sentencia que permita comprobar de manera independiente la exigencia jurisprudencial que invoca.
La nueva regla sobre carburantes y su alcance práctico
El nuevo apartado 2 habría definido cuándo se entiende que existe temeridad manifiesta en relación con carburantes líquidos: bastaría un solo transporte o su depósito en un único lugar que superase el límite fijado reglamentariamente. Por tanto, la regla no exigía transportes repetidos ni depósitos en varios lugares. Su efecto era conectar la superación del límite con una condición del delito del apartado 1, que además exigía contravenir leyes u otras disposiciones generales. El texto no fijaba una cantidad en litros ni otro umbral numérico, de modo que este expediente no permite identificar una cantidad concreta que activaría esa regla.
Aunque la finalidad declarada era combatir el abastecimiento de las embarcaciones del narcotráfico, la redacción propuesta no incluía como condición expresa demostrar ese destino del combustible. Tampoco limitaba la regla a gasolina, a embarcaciones, al transporte por mar o a las provincias mencionadas en la justificación: hablaba de carburantes líquidos, un solo transporte y un depósito en un único lugar. Por eso su alcance escrito podía afectar a promotores, organizadores y cooperadores de esas conductas más allá del petaqueo, siempre dentro de las condiciones del delito propuesto. La finalidad explicada en el preámbulo no equivale a una excepción escrita para todos los demás usos.
Desarrollo reglamentario, competencia y entrada en vigor propuesta
La disposición adicional habría autorizado al Gobierno a dictar las reglas necesarias para desarrollar y ejecutar la ley. La exposición de motivos relacionaba ese desarrollo con las condiciones de autorización de la tenencia y transporte de gasolina y con la normativa sobre transporte de mercancías peligrosas. Sin embargo, la disposición adicional entregada era una autorización general: no concretaba esas condiciones, el límite de carburantes ni un plazo para aprobar el desarrollo. Se trata de lo que la propuesta preveía, no de una afirmación de que hubiera un reglamento pendiente de ejecución.
La primera disposición final fundamentaba la reforma en la competencia exclusiva del Estado para aprobar legislación penal. La referencia al artículo 149.1.6 de la Constitución significa aquí que corresponde al Estado regular los delitos y sus penas. No es una modificación de las competencias educativas ni de otras materias que también aparecen en el artículo 149 aportado.
La segunda disposición final proponía que la ley entrara en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Era una fecha condicionada a esa publicación, no una fecha de calendario ya fijada. La publicación de la proposición en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, realizada durante su tramitación, no era esa publicación como ley en el BOE. Al ser rechazada la toma en consideración, este expediente no convirtió las medidas propuestas en normas aplicables.
Quién presentó, quién firmó y quién decidió
El autor fue el Grupo Parlamentario VOX. Su portavoz, María José Rodríguez de Millán Parro, firmó la presentación el 17 de febrero de 2025. La Mesa del Congreso acordó el 25 de febrero admitirla a trámite, trasladarla al Gobierno, publicarla y notificar al autor. Fernando Galindo Elola-Olaso, secretario general del Congreso, firmó por delegación la orden de publicación. Estas funciones eran distintas: presentar la propuesta, permitir su tramitación y ordenar su publicación no suponían aprobar su contenido. La decisión posterior sobre su toma en consideración correspondió al Pleno.
Consultar los documentos de esta versión (41)
Cita 1:
Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, al objeto de tipificar penalmente el transporte y almacenamiento de combustibles líquidos predeterminados al narcotráfico.
Fuente de los párrafos: 1, 10, 11.
2. A los efectos del apartado anterior se entenderá que existe temeridad manifiesta cuando se produzca un solo transporte o el depósito de carburantes líquidos en un único lugar que superen el límite reglamentariamente impuesto.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- eb0651b0-a181-402d-b252-a0aff107dd02
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:42 UTC
- Localización
- Caracteres 742–970
- Checksum
c1ae16686f00f8515acfe55c9abe767d145cbf4a3ce72ff2ac9ce2edd5919e7b- Confianza del enlace
- No indicada
Cita 2:
Registro oficial 15:122/000163/0000
Fuente de los párrafos: 1.
"RESULTADOTRAMITACION":"Rechazado \n23/06/2025"
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- f95b3d35-48e8-42b0-ae4f-ec46f9550e12
- Recuperación
- 9 sept 2026, 03:38 UTC
- Localización
- Caracteres 839–886
- Checksum
54ec53a1664fecdba2c1e6283dc39a1590bfffe375631c5e8f3ecc1d9d0529f9- Confianza del enlace
- No indicada
Cita 3:
Votación 15/119/2