Cita 1:
Registro oficial 15:121/000053/0000
Fuente de los párrafos: 1, 3.
Nota: Aprobada su tramitación por el procedimiento de lectura única\nen la sesión del día 06/05/2025.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 82c32cae-6a9f-41b8-a42f-37e0e484b5cb
- Recuperación
- 29 sept 2026, 03:28 UTC
- Localización
- Caracteres 1537–1638
- Checksum
d009d1f13e0de7074a7b1787e49be087970c36d760cf8d011ae21a11021c657b- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 2:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 1.
Las cuatro enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma comportan una ampliación material de las potestades transferidas a la Corte Penal Internacional.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:32 UTC
- Localización
- Caracteres 4431–4583
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 3:
Votación 15/107/3
Fuente de los párrafos: 2.
"fecha":"2025-05-06"
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- cb0d92dc-29fb-4528-9978-674bded9abe2
- Recuperación
- 31 ago 2026, 11:35 UTC
- Localización
- Caracteres 1–21
- Checksum
3a235391dacef6a1512370b8ebc5900631c0c48d44c4e70e6816d0c9f4c9df89- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 4:
Votación 15/107/3
Fuente de los párrafos: 2.
Acuerdo de tramitación directa y en lectura única del Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- cb0d92dc-29fb-4528-9978-674bded9abe2
- Recuperación
- 31 ago 2026, 11:35 UTC
- Localización
- Caracteres 71–278
- Checksum
3a235391dacef6a1512370b8ebc5900631c0c48d44c4e70e6816d0c9f4c9df89- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 5:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 2, 5.
Autor: Gobierno
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:32 UTC
- Localización
- Caracteres 328–343
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 6:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 2.
referidos al empleo en contextos bélicos, tanto internacionales como internos, de ciertas armas (biológicas, de fragmentos no localizables y de armas láser cegadoras):
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:32 UTC
- Localización
- Caracteres 2196–2363
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 7:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 2.
sobre el uso
intencionado del hambre sobre la población civil como método de guerra, en conflictos de índole no internacional
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:32 UTC
- Localización
- Caracteres 3284–3409
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 8:
BOE-A-1982-5196: art150 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 2.
Adoptado tal acuerdo se procederá a un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad, sometiéndose seguidamente el conjunto del texto a una sola votación.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- b39d1d9b-20fc-498f-ba3d-59720afce579
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:54 UTC
- Localización
- Caracteres 294–464
- Checksum
ca1848d7424d38b0fd50d0c13cdfadb82da9be15614fe71cfdf9491354df50ce- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 9:
Votación 15/107/3
Fuente de los párrafos: 3.
{"fecha":"2025-05-06","numeroVotacion":3,"sesion":107,"textoExpediente":"Acuerdo de tramitación directa y en lectura única del Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional."}
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- cb0d92dc-29fb-4528-9978-674bded9abe2
- Recuperación
- 31 ago 2026, 11:35 UTC
- Localización
- /informacion
- Checksum
3a235391dacef6a1512370b8ebc5900631c0c48d44c4e70e6816d0c9f4c9df89- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 10:
BOE-A-1982-5196: art150 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 4.
1. Cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconsejen o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única.
2. Adoptado tal acuerdo se procederá a un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad, sometiéndose seguidamente el conjunto del texto a una sola votación.
3. Si el resultado de la votación es favorable, el texto quedará aprobado y se remitirá al Senado. En caso contrario, quedará rechazado.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- b39d1d9b-20fc-498f-ba3d-59720afce579
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:54 UTC
- Localización
- Caracteres 14–601
- Checksum
ca1848d7424d38b0fd50d0c13cdfadb82da9be15614fe71cfdf9491354df50ce- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 11:
Registro oficial 15:121/000053/0000
Fuente de los párrafos: 5.
"FECHAPRESENTACION":"04/04/2025"
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 82c32cae-6a9f-41b8-a42f-37e0e484b5cb
- Recuperación
- 29 sept 2026, 03:28 UTC
- Localización
- Caracteres 866–898
- Checksum
d009d1f13e0de7074a7b1787e49be087970c36d760cf8d011ae21a11021c657b- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 12:
Registro oficial 15:121/000053/0000
Fuente de los párrafos: 5.
"PLAZOS":"Hasta: 24/04/2025 (18:00) De enmiendas"
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 82c32cae-6a9f-41b8-a42f-37e0e484b5cb
- Recuperación
- 29 sept 2026, 03:28 UTC
- Localización
- Caracteres 1123–1172
- Checksum
d009d1f13e0de7074a7b1787e49be087970c36d760cf8d011ae21a11021c657b- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 13:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 5.
1. Teniendo en cuenta el escrito número de registro 63974, admitir a trámite y disponer su tramitación por el procedimiento de urgencia, conforme al artículo 93 del Reglamento de la Cámara. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de ocho días hábiles, que finaliza el día 24 de abril de 2025.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:32 UTC
- Localización
- Caracteres 507–874
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 14:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 5.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2025.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:32 UTC
- Localización
- Caracteres 1176–1234
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 15:
BOE-A-1982-5196: art93 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 6.
1. A petición del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados, la Mesa del Congreso podrá acordar que un asunto se tramite por procedimiento de urgencia.
2. Si el acuerdo se tomara hallándose un trámite en curso, el procedimiento de urgencia se aplicará para los trámites siguientes a aquél.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- e5ac4304-6c24-438f-850f-2acc99873cdc
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:54 UTC
- Localización
- Caracteres 13–338
- Checksum
476646f1a57b3be3f8578b36de9fc67249fc219a5e53b21ea5ad2223a52fb16b- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 16:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 6.
2. En cuanto a la solicitud de tramitación por el procedimiento de lectura única, trasladar a la Junta de Portavoces, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:32 UTC
- Localización
- Caracteres 875–1057
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 17:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 6.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2025.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:32 UTC
- Localización
- Caracteres 1058–1322
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 18:
BOE-A-1982-5196: art150 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 6.
el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- b39d1d9b-20fc-498f-ba3d-59720afce579
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:54 UTC
- Localización
- Caracteres 153–290
- Checksum
ca1848d7424d38b0fd50d0c13cdfadb82da9be15614fe71cfdf9491354df50ce- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 19:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 7.
El Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), fue adoptado el 17 de julio de 1998 y ratificado por España el 24 de octubre de 2000, entrando en vigor para nuestro país el 1 de julio de 2002.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:32 UTC
- Localización
- Caracteres 1507–1736
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 20:
BOE-A-2002-10139: a5 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 7.
La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 93e78848-7578-43aa-8235-8aa1a2896f83
- Recuperación
- 1 oct 2026, 10:07 UTC
- Localización
- Caracteres 185–406
- Checksum
0a9139a2d96b5d94988ea961652e527978441517e3ad0e95af1771be0edb4e08- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 21:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 7.
Se autoriza la ratificación por España de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relativas a los crímenes de guerra
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:32 UTC
- Localización
- Caracteres 49–192
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 22:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 8.
A Enmiendas adoptadas el 14 de diciembre de 2017 mediante Resolución ICC-ASP/16/Res.4, durante la 12ª sesión plenaria de la Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma de la Corte penal internacional:
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:32 UTC
- Localización
- Caracteres 252–459
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 23:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 8.
B Enmienda adoptada el 6 de diciembre de 2019 mediante Resolución ICC-ASP/18/Res.5, durante la 9ª sesión plenaria de la Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma de la Corte penal internacional:
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:32 UTC
- Localización
- Caracteres 1363–1566
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 24:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 8.
Artículo Único. Autorización de la ratificación.
Se autoriza la ratificación por España de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:32 UTC
- Localización
- Caracteres 0–156
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 25:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 9.
La ratificación por parte de España de estas cuatro enmiendas, que suponen la inclusión de conductas particularmente nocivas para la población civil, como es el uso de armamento especialmente dañino o inhumano, o el recurso a la hambruna
como arma de guerra en supuestos no previstos previamente, es coherente con el compromiso que nuestro país ha venido demostrando con los derechos humanos y con la Corte Penal Internacional desde su creación, como piedra angular del sistema de
justicia penal universal que abandera la lucha contra la impunidad frente a los más graves crímenes cometidos contra la humanidad.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:32 UTC
- Localización
- Caracteres 3819–4430
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 26:
BOE-A-2002-10139: a8 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 10.
xvii) Emplear veneno o armas envenenadas;
xviii) Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos;
xix) Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones;
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 18e5fb7c-1368-49e1-ae56-5fc99e490ee6
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:54 UTC
- Localización
- Caracteres 506–828
- Checksum
ea2bdb470163675185019cdd92a07d926de2ba5826fd5d3f0495051d26011064- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 27:
BOE-A-2002-10139: a8 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 10.
xiii) Emplear veneno o armas envenenadas;
xiv) Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos;
xv) Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 18e5fb7c-1368-49e1-ae56-5fc99e490ee6
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:54 UTC
- Localización
- Caracteres 1891–2210
- Checksum
ea2bdb470163675185019cdd92a07d926de2ba5826fd5d3f0495051d26011064- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 28:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 10.
introduce tres enmiendas, dedicadas a añadir supuestos a los crímenes de guerra enumerados en el artículo 8.2,
referidos al empleo en contextos bélicos, tanto internacionales como internos, de ciertas armas
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:32 UTC
- Localización
- Caracteres 2085–2291
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 29:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 11.
— Enmienda para insertar el texto siguiente como apartado b) xxvii) y apartado e) xvi) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma:
«Emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción;»
Datos técnicos de la fuente
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- Congreso de los Diputados
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- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
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- 1 oct 2026, 09:32 UTC
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- Caracteres 460–732
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c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 30:
BOE-A-2002-10139: a8 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 11.
b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
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- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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- 18e5fb7c-1368-49e1-ae56-5fc99e490ee6
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- 1 oct 2026, 09:54 UTC
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- Caracteres 305–405
- Checksum
ea2bdb470163675185019cdd92a07d926de2ba5826fd5d3f0495051d26011064- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 31:
BOE-A-2002-10139: a8 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 11.
e) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
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- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 18e5fb7c-1368-49e1-ae56-5fc99e490ee6
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- 1 oct 2026, 09:54 UTC
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- Caracteres 1665–1789
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ea2bdb470163675185019cdd92a07d926de2ba5826fd5d3f0495051d26011064- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 32:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 12.
— Enmienda para insertar el texto siguiente como apartado b) xxviii) y apartado e) xvii) del párrafo 2 del artículo 8:
«Emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano;»
Datos técnicos de la fuente
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- Congreso de los Diputados
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- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
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- 1 oct 2026, 09:32 UTC
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- Caracteres 733–990
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 33:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 13.
— Enmienda para insertar el texto siguiente como apartado b) xxix) y apartado e) xviii) del párrafo 2 del artículo 8
«Emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la
vista;»
Datos técnicos de la fuente
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- Congreso de los Diputados
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- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
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- 1 oct 2026, 09:32 UTC
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- Caracteres 991–1353
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 34:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 14.
— Enmienda para insertar el texto siguiente como subpárrafo xix del apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma
«Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro.»
Datos técnicos de la fuente
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- Congreso de los Diputados
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- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
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- 1 oct 2026, 09:32 UTC
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- Caracteres 1567–1932
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 35:
BOE-A-2002-10139: a8 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 15.
xxv) Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra;
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
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- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 18e5fb7c-1368-49e1-ae56-5fc99e490ee6
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:54 UTC
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- Caracteres 1382–1664
- Checksum
ea2bdb470163675185019cdd92a07d926de2ba5826fd5d3f0495051d26011064- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 36:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 15.
en conflictos de índole no internacional, equiparándolos así con los de carácter internacional para los que el Estatuto de Roma ya prevé una norma idéntica en el art. 8.2.b)
xxv):
Datos técnicos de la fuente
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- Congreso de los Diputados
- Versión
- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:32 UTC
- Localización
- Caracteres 3369–3548
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 37:
BOE-A-2002-10139: a8 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 16.
f) El párrafo 2.e) del presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional y, por consiguiente, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.
3. Nada de lo dispuesto en los párrafos 2.c) y e) afectará a la responsabilidad que incumbe a todo gobierno de mantener o restablecer el orden público en el Estado o de defender la unidad e integridad territorial del Estado por cualquier medio legítimo.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 18e5fb7c-1368-49e1-ae56-5fc99e490ee6
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:54 UTC
- Localización
- Caracteres 2211–2987
- Checksum
ea2bdb470163675185019cdd92a07d926de2ba5826fd5d3f0495051d26011064- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 38:
BOE-A-2002-10139: a8 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 17.
1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra, en particular, cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 18e5fb7c-1368-49e1-ae56-5fc99e490ee6
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:54 UTC
- Localización
- Caracteres 32–226
- Checksum
ea2bdb470163675185019cdd92a07d926de2ba5826fd5d3f0495051d26011064- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 39:
BOE-A-2002-10139: a121 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 17.
La Corte no ejercerá su competencia respecto de un crimen comprendido en la enmienda cuando haya sido cometido por nacionales o en el territorio de un Estado Parte que no haya aceptado la enmienda.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- d88f7914-ba2a-4bbc-8606-498f623b6db4
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:54 UTC
- Localización
- Caracteres 1358–1555
- Checksum
42ce6c3a3903c2a56a7268680559135201f545b9a5e485e3725927e289959b81- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 40:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 18.
Se autoriza la ratificación por España de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relativas a los crímenes de guerra, añadiendo los apartados 8.2.b) xxvii), 8.2.e) xvi), 8.2.b) xxviii), 8.2.e) xvii), 8.2.b) xxix) y
8.2.e) xviii, así como el 8.2.e) xix).
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:32 UTC
- Localización
- Caracteres 49–329
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 41:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 19.
Las cuatro enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma comportan una ampliación material de las potestades transferidas a la Corte Penal Internacional. Dado que se trata de competencias derivadas de la Constitución, procede que la
ratificación de las mencionadas enmiendas sea autorizada mediante ley orgánica, según lo previsto en el artículo 93 de la Constitución.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:32 UTC
- Localización
- Caracteres 4431–4798
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 42:
BOE-A-1978-31229: a93 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 19.
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 11747ae2-81ed-457b-8010-8d2d755eac88
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:54 UTC
- Localización
- Caracteres 12–430
- Checksum
7dcab7bb2b4f70e7cac99119018b5fda02042c61b2b4a051b42c8f6b936a8dfc- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 43:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 20.
La presente ley orgánica se dicta en aplicación de lo previsto en el artículo 149.1.3 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:32 UTC
- Localización
- Caracteres 48–243
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 44:
BOE-A-1978-31229: a149 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 20.
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
3.ª Relaciones internacionales.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 1c2e23f7-a42f-45a3-9f94-ff2d6bb482e2
- Recuperación
- 30 sept 2026, 13:16 UTC
- Localización
- Caracteres 13–116
- Checksum
20307e4cc0498047419e7d069d52ba17fccb677a95895b3bb8a35a3e960eaedc- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 45:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 21.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:32 UTC
- Localización
- Caracteres 0–160
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 46:
BOE-A-2002-10139: a121 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 21.
5. Las enmiendas a los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente Estatuto entrarán en vigor únicamente respecto de los Estados Partes que las hayan aceptado un año después del depósito de sus instrumentos de ratificación o aceptación. La Corte no ejercerá su competencia respecto de un crimen comprendido en la enmienda cuando haya sido cometido por nacionales o en el territorio de un Estado Parte que no haya aceptado la enmienda.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- d88f7914-ba2a-4bbc-8606-498f623b6db4
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:54 UTC
- Localización
- Caracteres 1130–1555
- Checksum
42ce6c3a3903c2a56a7268680559135201f545b9a5e485e3725927e289959b81- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 47:
BOE-A-2002-10139: a121 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 22.
1. Transcurridos siete años desde la entrada en vigor del presente Estatuto, cualquier Estado Parte podrá proponer enmiendas a él. El texto de toda enmienda propuesta será presentado al Secretario General de las Naciones Unidas, que lo distribuirá sin dilación a los Estados Partes.
2. Transcurridos no menos de tres meses desde la fecha de la notificación, la Asamblea de los Estados Partes decidirá en su próxima reunión, por mayoría de los presentes y votantes, si ha de examinar la propuesta, lo cual podrá hacer directamente o previa convocación de una Conferencia de Revisión si la cuestión lo justifica.
3. La aprobación de una enmienda en una reunión de la Asamblea de los Estados Partes o en una Conferencia de Revisión en la que no sea posible llegar a un consenso requerirá una mayoría de dos tercios de los Estados Partes.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- d88f7914-ba2a-4bbc-8606-498f623b6db4
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:54 UTC
- Localización
- Caracteres 25–859
- Checksum
42ce6c3a3903c2a56a7268680559135201f545b9a5e485e3725927e289959b81- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 48:
BOE-A-2002-10139: a121 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 23.
Las enmiendas a los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente Estatuto entrarán en vigor únicamente respecto de los Estados Partes que las hayan aceptado
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- d88f7914-ba2a-4bbc-8606-498f623b6db4
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:54 UTC
- Localización
- Caracteres 1133–1279
- Checksum
42ce6c3a3903c2a56a7268680559135201f545b9a5e485e3725927e289959b81- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 49:
BOE-A-2002-10139: a5 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 23.
Artículo 5. Crímenes de la competencia de la Corte.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 93e78848-7578-43aa-8235-8aa1a2896f83
- Recuperación
- 1 oct 2026, 10:07 UTC
- Localización
- Caracteres 0–51
- Checksum
0a9139a2d96b5d94988ea961652e527978441517e3ad0e95af1771be0edb4e08- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 50:
BOE-A-2002-10139: a6 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 23.
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «genocidio» cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- de922316-69d5-4a41-9102-e05a6c562868
- Recuperación
- 1 oct 2026, 11:03 UTC
- Localización
- Caracteres 23–260
- Checksum
39dca6c35310c9544fed4ab1a3c4445e8132c924a51beada2fa9c1788b7c8d1f- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 51:
BOE-A-2002-10139: a7 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 23.
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 72e2a159-83aa-4b6c-a6de-27363a16ad51
- Recuperación
- 1 oct 2026, 10:07 UTC
- Localización
- Caracteres 40–289
- Checksum
38560fd635381825fef284616ae63b82bf899dc97566497f2986857fcc4e2ec3- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 52:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 23.
relativas a los crímenes de guerra
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:32 UTC
- Localización
- Caracteres 158–192
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 53:
BOE-A-2002-10139: a8 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 24.
xx) Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho internacional de los conflictos armados, a condición de que esas armas o esos proyectiles, materiales o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición completa y estén incluidos en un anexo del presente Estatuto en virtud de una enmienda aprobada de conformidad con las disposiciones que, sobre el particular, figuran en los artículos 121 y 123;
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 18e5fb7c-1368-49e1-ae56-5fc99e490ee6
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:54 UTC
- Localización
- Caracteres 829–1381
- Checksum
ea2bdb470163675185019cdd92a07d926de2ba5826fd5d3f0495051d26011064- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 54:
BOE-A-2002-10139: a123 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 24.
El examen podrá comprender la lista de los crímenes indicados en el artículo 5 pero no se limitará a ellos.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 473794b3-7e7d-4014-9dba-db3fb9f3adc8
- Recuperación
- 1 oct 2026, 10:01 UTC
- Localización
- Caracteres 249–356
- Checksum
588157a5cb003972305e20c781d6a90fcc056aa79aa0cc590966408e05ec1843- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 55:
BOE-A-2002-10139: a123 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 24.
3. Las disposiciones de los párrafos 3 a 7 del artículo 121 serán aplicables a la aprobación y entrada en vigor de toda enmienda del Estatuto examinada en una Conferencia de Revisión.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 473794b3-7e7d-4014-9dba-db3fb9f3adc8
- Recuperación
- 1 oct 2026, 10:01 UTC
- Localización
- Caracteres 762–945
- Checksum
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- No indicada
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Cita 56:
BOE-A-2002-10139: a121 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 25.
4. Salvo lo dispuesto en el párrafo 5, toda enmienda entrará en vigor respecto de los Estados Partes un año después de que los siete octavos de éstos hayan depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas sus instrumentos de ratificación o de adhesión.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- d88f7914-ba2a-4bbc-8606-498f623b6db4
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:54 UTC
- Localización
- Caracteres 860–1129
- Checksum
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- No indicada
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Cita 57:
BOE-A-2002-10139: a121 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 25.
6. Si una enmienda ha sido aceptada por los siete octavos de los Estados Partes de conformidad con el párrafo 4, el Estado Parte que no la haya aceptado podrá denunciar el presente Estatuto con efecto inmediato, no obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 127 pero con sujeción al párrafo 2 de dicho artículo, mediante notificación hecha a más tardar un año después de la entrada en vigor de la enmienda.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- d88f7914-ba2a-4bbc-8606-498f623b6db4
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:54 UTC
- Localización
- Caracteres 1556–1970
- Checksum
42ce6c3a3903c2a56a7268680559135201f545b9a5e485e3725927e289959b81- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 58:
BOE-A-2002-10139: a127 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 25.
La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación, a menos que en ella se indique una fecha ulterior.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 9aea231c-f7fc-4180-87ab-784078376e49
- Recuperación
- 1 oct 2026, 10:01 UTC
- Localización
- Caracteres 171–309
- Checksum
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- No indicada
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Cita 59:
BOE-A-2002-10139: a127 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 25.
2. La denuncia no exonerará al Estado de las obligaciones que le incumbieran de conformidad con el presente Estatuto mientras era parte en él, en particular las obligaciones financieras que hubiera contraído.
La denuncia no obstará a la cooperación con la Corte en el contexto de las investigaciones y los enjuiciamientos penales en relación con los cuales el Estado denunciante esté obligado a cooperar y que se hayan iniciado antes de la fecha en que la denuncia surta efecto; la denuncia tampoco obstará en modo alguno a que se sigan examinando las cuestiones que la Corte tuviera ante sí antes de la fecha en que la denuncia surta efecto.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 9aea231c-f7fc-4180-87ab-784078376e49
- Recuperación
- 1 oct 2026, 10:01 UTC
- Localización
- Caracteres 310–952
- Checksum
ec8a30e8f5a4ba2fc764a2a9f3113ce3df33a65ca7b7fb900b55703d48128bb1- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 60:
Registro oficial 15:121/000053/0000
Fuente de los párrafos: 26.
"RESULTADOTRAMITACION":"Aprobado sin modificaciones \n17/06/2025","SITUACIONACTUAL":"Cerrado"
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 82c32cae-6a9f-41b8-a42f-37e0e484b5cb
- Recuperación
- 29 sept 2026, 03:28 UTC
- Localización
- Caracteres 1173–1266
- Checksum
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- No indicada
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Cita 61:
Votación 15/107/3
Fuente de los párrafos: 26.
"titulo":"Acuerdo de tramitación directa y en lectura única de iniciativas legislativas."
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- cb0d92dc-29fb-4528-9978-674bded9abe2
- Recuperación
- 31 ago 2026, 11:35 UTC
- Localización
- Caracteres 299–388
- Checksum
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- No indicada
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Cita 62:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Fuente de los párrafos: 27.
Advertido error en el BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 53-1, de 11 de abril de 2025, el ejemplar con cve: BOCG-15-A-53-1 se ha sustituido por el presente con cve: BOCG-15-A-53-1-C1.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- ff783784-0c22-4148-bd01-d92532e11312
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:32 UTC
- Localización
- Caracteres 1933–2128
- Checksum
c9d78dfd33a3616ef47e3b3aabad64b43e8a0073173f66794c96ff8a3e12bed8- Confianza del enlace
- No indicada
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Cita 63:
BOE-A-2002-10139: a121 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 27.
entrarán en vigor únicamente respecto de los Estados Partes que las hayan aceptado un año después del depósito de sus instrumentos de ratificación o aceptación.
Texto consolidado informativo, sin valor oficial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- d88f7914-ba2a-4bbc-8606-498f623b6db4
- Recuperación
- 1 oct 2026, 09:54 UTC
- Localización
- Caracteres 1197–1357
- Checksum
42ce6c3a3903c2a56a7268680559135201f545b9a5e485e3725927e289959b81- Confianza del enlace
- No indicada
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