Publicada el 1 de octubre de 2026
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Propuesta para aplicar el IVA del 4 % a la teleasistencia, la ayuda a domicilio y los centros de dependencia no exentos
La proposición remitida por el Senado eliminaría las condiciones de concertación o financiación que limitaban el IVA del 4 % para esos servicios. Mantendría las exenciones: los servicios que ya estén exentos no pasarían a pagar el 4 %. El expediente documenta una propuesta en tramitación, no una ley aprobada.
Qué se plantea y por qué
Se plantea cambiar el impuesto sobre el valor añadido, o IVA, de determinados servicios de atención a la dependencia. La exposición de motivos sostiene que muchas personas necesitan contratar servicios privados mientras esperan una plaza pública o concertada, una ayuda económica o el reconocimiento de su dependencia. Por eso propone que esos servicios tengan un IVA del 4 % independientemente de cómo se financien. Esta es la justificación del documento, no una conclusión sobre cada persona o expediente.
El documento vincula esa necesidad con una ralentización del sistema de dependencia. Atribuye al Real Decreto-ley 20/2012 la reducción de la financiación mínima y de las cuantías máximas de las ayudas para cuidados familiares; la eliminación de la financiación estatal complementaria y del pago de cotizaciones de los cuidadores no profesionales; y la limitación de la ayuda a domicilio. También afirma que se ralentizó el calendario de implantación. Son antecedentes alegados en la exposición de motivos: esta proposición no restablece esas ayudas, cotizaciones ni financiación, sino que modifica un tipo de IVA.
Qué reglas había y qué cambiaría
La comparación se hace con el texto de la Ley del IVA aportado para el 29 de noviembre de 2024, no con una comprobación de su vigencia actual. Ese texto reservaba el 4 % para la teleasistencia, la ayuda a domicilio, los centros de día y de noche y la atención residencial cuando se cumpliera alguna de estas vías: plazas concertadas en centros o residencias; precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras; o una ayuda económica vinculada al servicio que cubriera más del 10 % de su precio. «Más del 10 %» no incluía exactamente el 10 %. El precepto situaba estas vías dentro de lo dispuesto por la Ley de dependencia.
Cuando un servicio de asistencia social de los comprendidos en la exención no estaba exento y tampoco reunía las condiciones para el 4 %, el artículo 91 establecía un IVA del 10 %. Por tanto, no todos los servicios de dependencia pagaban lo mismo: había servicios exentos, servicios al 4 % y servicios al 10 %.
La propuesta sustituiría el apartado que regula el 4 % por otro que conserva los mismos cuatro grupos de servicios, pero elimina las condiciones de concertación, concurso administrativo y ayuda superior al 10 %. Los servicios incluidos que tributaran al 10 % por no cumplir esas condiciones pasarían al 4 %. Los que ya disfrutaran del 4 % mantendrían ese tipo, y los exentos seguirían fuera de esta regla. El artículo único no modifica la regla general del 10 %, pero al ampliar el ámbito del 4 % reduciría los casos en que aquella se aplica.
Qué servicios están incluidos y cuáles no
La referencia al catálogo de la Ley de dependencia concreta el alcance: incluye teleasistencia; ayuda a domicilio para necesidades del hogar y cuidados personales; centros de día para mayores, para menores de 65 años y de atención especializada, además de centros de noche; y atención residencial tanto para personas mayores en situación de dependencia como para personas dependientes por distintos tipos de discapacidad. No se limita, por tanto, a residencias de personas mayores.
Aunque el título habla de «todos» los servicios de dependencia no exentos, el artículo propuesto remite solo a las letras b), c), d) y e) del catálogo. No incorpora a este tipo del 4 % los servicios de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal, que figuran en la letra a). Su tratamiento fiscal no se modifica mediante este artículo.
Qué significa mantener los servicios exentos
Estar exento significa que a esa prestación no se le aplica el IVA: no es lo mismo que tributar al 4 %. La propuesta mantiene la exclusión de los servicios exentos por el artículo 20.Uno.8 de la Ley del IVA. Ese artículo contempla prestaciones de asistencia social realizadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos privados de carácter social. Entre las categorías pertinentes están la asistencia a la tercera edad y la educación especial y asistencia a personas con discapacidad. La exención comprende también la alimentación, el alojamiento o el transporte accesorios prestados por esas entidades, con medios propios o ajenos.
Para ser una entidad privada de carácter social no basta con prestar cuidados. La Ley del IVA exige carecer de finalidad lucrativa y destinar los posibles beneficios a actividades exentas de la misma naturaleza. También exige que los cargos de presidente, patrono o representante legal sean gratuitos y no tengan interés en los resultados económicos, ni directamente ni mediante otra persona. La prohibición general de que socios, partícipes y determinados familiares sean los principales beneficiarios o reciban condiciones especiales no se aplica a las prestaciones de asistencia social del número 8.º que aquí importan.
Estas entidades pueden solicitar a la Administración tributaria una calificación que reconozca su carácter social. Esa calificación vincula a la Administración mientras se mantengan los requisitos, pero obtenerla no es condición imprescindible para la exención: esta se aplica si se cumplen los requisitos y las condiciones correspondientes. La propuesta no cambia estas reglas.
Quién la presenta y qué trámite está documentado
El autor institucional identificado es el Senado, que remitió la proposición al Congreso. El registro fecha su presentación el 22 de noviembre de 2024 y su calificación el 26 de noviembre. La Mesa del Congreso acordó encomendar su aprobación a la Comisión de Hacienda y Función Pública con competencia legislativa plena; esa es la comisión designada para aprobar el texto en este procedimiento. Fernando Galindo Elola-Olaso, secretario general del Congreso, firma por delegación la orden de publicación del acuerdo: esa firma no lo convierte en autor de la propuesta ni en quien decide su aprobación.
El texto se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 29 de noviembre de 2024. El acuerdo abrió inicialmente quince días hábiles para presentar enmiendas, hasta el 18 de diciembre de 2024. El registro aportado recoge sucesivas ampliaciones, la última hasta el 7 de octubre de 2026 a las 18:00, y sitúa la iniciativa en la fase de enmiendas de la comisión. Esas fechas posteriores describen la tramitación registrada, no una entrada en vigor ni una aprobación de la ley.
La exposición de motivos recuerda dos antecedentes: afirma que en los presupuestos de 2018 se redujo del 75 % al 10 % el umbral de financiación exigido para el 4 %, mediante una enmienda transaccional; y que una iniciativa de la XII Legislatura no terminó de aprobarse por la disolución de las cámaras. También menciona un objetivo de una enmienda del Partit Demòcrata. Estas afirmaciones explican el relato histórico del documento, pero no permiten reconstruir esas enmiendas, atribuirles una decisión concreta ni ofrecer resultados de votación. El texto legal de referencia aportado sí acredita la condición de «más del 10 %» usada en la comparación.
Cuándo se aplicaría y a quién afectaría
La publicación parlamentaria de la propuesta no activa la rebaja. La disposición final proponía que la ley entrara en vigor el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El artículo único fijaba los efectos desde esa entrada en vigor y con duración indefinida, sin señalar una fecha de finalización. No establecía una aplicación retroactiva ni una fecha concreta de entrada en vigor independiente de la publicación de la futura ley.
El cambio podría afectar a las personas que pagan estos servicios y a las entidades que los prestan, especialmente cuando el servicio no esté exento y no reúna las condiciones de financiación que antes daban acceso al 4 %. La medida cambia el impuesto aplicable al servicio: no concede por sí misma una plaza pública, una ayuda económica ni el reconocimiento de la dependencia.
Contexto complementario: coordinación entre cuidados sociales y sanitarios
El catálogo de dependencia se aplica sin desplazar la atención sociosanitaria regulada por la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Esta atención combina cuidados sanitarios y sociales para personas cuyas enfermedades generan dependencia o discapacidad. Comprende cuidados sanitarios de larga duración, atención durante la convalecencia, rehabilitación para mantener o recuperar autonomía y cuidados intermedios para personas a quienes la evolución de su enfermedad ha generado gran dependencia. El texto menciona enfermedades crónicas complejas, raras y de alta complejidad y curso irreversible, incluidas las contempladas por la Ley 3/2024 sobre ELA y otros procesos. La continuidad debe garantizarse mediante coordinación de los servicios sanitarios y sociales; pueden crearse órganos de coordinación en las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla. Esta referencia preserva la coexistencia de ambos ámbitos de atención: la proposición fiscal no modifica esas prestaciones ni convierte toda atención sanitaria en un servicio sujeto al 4 %.
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Cita 1:
Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para aplicar el tipo impositivo del IVA del 4% a la prestación de todos los servicios de atención a la dependencia no exentos.
Fuente de los párrafos: 1, 2, 7, 9, 10, 17, 18.
Artículo único. Aplicación del tipo impositivo del IVA del 4 % a los servicios de dependencia.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 1caf8eb0-d223-4485-a7b0-3910bd6dd324
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:51 UTC
- Localización
- Caracteres 0–94
- Checksum
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- No indicada
Cita 2:
Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para aplicar el tipo impositivo del IVA del 4% a la prestación de todos los servicios de atención a la dependencia no exentos.
Fuente de los párrafos: 1, 2, 7.
'3.º Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Lo dispuesto en este número 3.º no se aplicará a los servicios que resulten exentos por aplicación del número 8.º del apartado uno del artículo 20 de esta ley.'
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- 1caf8eb0-d223-4485-a7b0-3910bd6dd324
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- 22 sept 2026, 08:51 UTC