Publicada el 10 de octubre de 2026
Esta versión sigue vigente según los controles documentales.
Registro histórico de una explicación publicada. Puede estar sustituida u obsoleta; no describe necesariamente la situación actual.
Rechazada la propuesta de castigar el transporte o depósito de carburantes por encima de un límite reglamentario
El Grupo Parlamentario VOX propuso cambiar el Código Penal para combatir el abastecimiento de combustible a embarcaciones del narcotráfico. El Congreso rechazó tomar en consideración la iniciativa: sus medidas no fueron aprobadas mediante este expediente.
Qué problema quería abordar
La exposición de motivos se centra en el «petaqueo»: otras embarcaciones, llamadas «guarderías», suministran combustible en alta mar a embarcaciones semirrígidas de alta velocidad utilizadas para transportar drogas. Según el documento, esto permite ampliar su alcance y extender sus operaciones desde Cádiz hacia Huelva, Málaga y Almería, dificultando la interceptación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Son el diagnóstico y la justificación de quienes presentan la propuesta, no conclusiones comprobadas de manera independiente en este expediente.
Para justificar la iniciativa, la exposición sitúa a España como quinto país europeo con mayor tasa de criminalidad según el índice que cita; recuerda el asesinato de dos guardias civiles en Barbate el 9 de febrero de 2024; y afirma que los delitos de tráfico de drogas aumentaron un 9,5 % en 2023 respecto de 2022. También señala que Cádiz concentró en 2022 el 50 % del hachís y el 78 % de la cocaína intervenidos en Andalucía, y que en 2024 se decomisaron en España 117.713 kilogramos de cocaína, un 211 % más que en 2019. Estas cifras se recogen como afirmaciones de la exposición: los informes originales que menciona no están aportados.
La exposición sostiene que el petaqueo recibía una sanción administrativa y que resultaba difícil perseguirlo penalmente: había que acreditar su vínculo con el narcotráfico y encajarlo en delitos ya existentes. Atribuye ese diagnóstico a la Memoria de la Fiscalía General del Estado del ejercicio 2022 y menciona los artículos 384 y 568 del Código Penal. El cambio concreto propuesto afecta únicamente al artículo 568; no se aporta el artículo 384 ni la memoria para comprobar esas otras referencias.
Qué decía el artículo anterior y qué se quería cambiar
El artículo 568 aportado como referencia para el 28 de febrero de 2025 castigaba la tenencia, depósito, fabricación, tráfico, transporte o suministro de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, y de sus componentes, cuando no estuvieran autorizados por las leyes o por la autoridad competente. Establecía prisión de cuatro a ocho años para sus promotores y organizadores, y de tres a cinco años para quienes hubieran cooperado a su formación. Esta es la versión histórica utilizada para comparar la propuesta, no una afirmación sobre el contenido vigente hoy.
La propuesta mantenía esas sustancias, aparatos, componentes, conductas y penas. El cambio era sustituir la condición de falta de autorización por actuar «con temeridad manifiesta que contravenga las leyes u otras disposiciones de carácter general». Por tanto, no se proponía simplemente añadir una pena al transporte de gasolina: se cambiaba una condición del delito para todo el conjunto de conductas y materiales incluidos en ese artículo.
Según la exposición de motivos, la «temeridad manifiesta» buscaba exigir que la persona fuera consciente del riesgo prohibido y quisiera realizar la conducta, evitando equiparar el mero transporte o tenencia de carburantes con un delito, porque puede tener finalidades lícitas. El documento presenta esto como una exigencia jurisprudencial, pero no aporta una sentencia que permita verificarla. La explicación de ese objetivo no sustituye las condiciones escritas en el artículo propuesto.
El efecto del límite de carburantes y a quién podría afectar
El nuevo apartado 2 habría definido un supuesto concreto de temeridad manifiesta: bastaría un solo transporte de carburantes líquidos o su depósito en un único lugar que superara el límite fijado reglamentariamente. No exigía repetir transportes ni acumular depósitos en varios lugares. Esa definición se incorporaba al delito del apartado 1, que también exigía contravenir leyes u otras disposiciones generales y mantenía las penas diferenciadas para promotores, organizadores y cooperadores.
Aunque la finalidad declarada era combatir el suministro a embarcaciones del narcotráfico, el artículo propuesto no exigía expresamente ese destino, una conexión con drogas ni que el transporte fuera marítimo. Tampoco limitaba el nuevo apartado a la gasolina: hablaba de carburantes líquidos. Por eso su alcance escrito podía afectar al transporte o depósito de esos carburantes fuera del petaqueo si concurrían las condiciones del artículo; la finalidad anunciada no constituía por sí sola una excepción para otros usos.
La propuesta no fijaba una cantidad en litros ni otro valor numérico para ese límite: lo remitía a un reglamento. Su disposición adicional autorizaba al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la ley. La exposición decía que ese desarrollo determinaría condiciones de autorización de la tenencia y transporte de gasolina conforme a la normativa de mercancías peligrosas. Con los textos aportados no puede concretarse qué cantidad habría activado la nueva definición ni cuáles habrían sido esas condiciones; se explica aquí la delegación propuesta, no un reglamento aprobado.
Quién presentó, firmó y tramitó la iniciativa
La presentó el Grupo Parlamentario VOX el 17 de febrero de 2025 y la firmó su portavoz, María José Rodríguez de Millán Parro. La Mesa del Congreso acordó admitirla a trámite, trasladarla al Gobierno, publicarla y notificar al autor. La orden de publicación está fechada el 25 de febrero de 2025 y firmada por delegación por el secretario general del Congreso, Fernando Galindo Elola-Olaso. Son funciones distintas: presentar y firmar la iniciativa, admitir su tramitación y ordenar su publicación no equivalían a aprobar su contenido penal.
El registro sitúa la publicación parlamentaria entre el 25 y el 28 de febrero de 2025, la fase de contestación del Gobierno entre el 28 de febrero y el 5 de abril, y la toma en consideración por el Pleno entre el 5 de abril y el 17 de junio. Consigna además un plazo hasta el 4 de abril de 2025 a las 18:00 para el criterio del Gobierno. El texto de esa contestación no está aportado, de modo que esas fechas no permiten atribuir al Gobierno una posición concreta.
Qué decidió la votación
El 17 de junio de 2025 se votó la toma en consideración de esta proposición: si el Congreso aceptaba continuar su tramitación legislativa. No era una votación de una enmienda ni la aprobación final de toda una ley. La iniciativa fue rechazada y el registro recoge el cierre del expediente, con resultado de tramitación fechado el 23 de junio de 2025. Los recuentos se presentan aparte desde el registro oficial; no se deducen de ellos motivos políticos.
Competencia estatal y entrada en vigor propuesta
La disposición final primera fundamentaba la reforma en la competencia exclusiva del Estado para aprobar legislación penal. La referencia al artículo 149.1.6 de la Constitución significa precisamente que esa materia corresponde al Estado; no añadía una conducta castigada ni alteraba las penas.
La disposición final segunda proponía que la ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No fijaba una fecha de calendario ni un plazo de aplicación distinto. La publicación de la proposición en el Boletín Oficial de las Cortes Generales era un trámite parlamentario, no esa publicación de una ley en el BOE. Al ser rechazada la iniciativa, la cláusula no produjo una entrada en vigor en este expediente.
Contexto documental que no forma parte de la reforma
También se ha examinado el artículo 27 de la Constitución, relativo al derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Aparece porque otra parte del artículo 149, su apartado 1.30, remite a él para las competencias educativas. Esa remisión no es la utilizada por esta proposición, que invocaba el apartado 1.6 sobre legislación penal: no se proponía cambiar derechos educativos.
Consultar los documentos de esta versión (46)
Cita 1:
Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, al objeto de tipificar penalmente el transporte y almacenamiento de combustibles líquidos predeterminados al narcotráfico.
Fuente de los párrafos: 1, 9.
2. A los efectos del apartado anterior se entenderá que existe temeridad manifiesta cuando se produzca un solo transporte o el depósito de carburantes líquidos en un único lugar que superen el límite reglamentariamente impuesto.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
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- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:42 UTC
- Localización
- Caracteres 742–970
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- No indicada
Cita 2:
Registro oficial 15:122/000163/0000
Fuente de los párrafos: 1, 16.
"RESULTADOTRAMITACION":"Rechazado \n23/06/2025"
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- f95b3d35-48e8-42b0-ae4f-ec46f9550e12
- Recuperación
- 9 sept 2026, 03:38 UTC
- Localización
- Caracteres 839–886
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- No indicada
Cita 3:
Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, al objeto de tipificar penalmente el transporte y almacenamiento de combustibles líquidos predeterminados al narcotráfico.