Publicada el 11 de octubre de 2026
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Una propuesta para que la información económica de los medicamentos deje de ser confidencial y sea accesible a toda la ciudadanía
El Grupo Parlamentario Mixto presentó una proposición para cambiar el acceso a la información que la Administración obtiene de los laboratorios para fijar precios. No es una ley aprobada: el registro aportado consigna que el expediente terminó por caducidad.
Qué se plantea y por qué
La iniciativa plantea sustituir la confidencialidad de la información obtenida conforme al artículo 97 por su acceso para toda la ciudadanía. Su exposición de motivos justifica el cambio invocando una resolución de la Organización Mundial de la Salud de 28 de mayo de 2019 sobre transparencia de los precios de los medicamentos. También sostiene que la confidencialidad contradice los compromisos internacionales y el principio de transparencia, y atribuye a entidades de la sociedad civil una demanda permanente de cambio. Son las razones expresadas por la propuesta; no se aporta la resolución de la OMS para comprobar de forma independiente su contenido.
Qué información está en juego
La norma que se propone cambiar es el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que reúne el texto de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. La comparación se hace con el artículo 97 aportado para la fecha de referencia de junio de 2025, no con una supuesta versión vigente hoy.
Ese artículo obliga a los laboratorios farmacéuticos a entregar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad información técnica, económica y financiera para fijar precios. El Ministerio puede comprobarla. Por tanto, el cambio de acceso no se limita a una cifra de precio: alcanza la información obtenida mediante ese artículo, incluidos esos aspectos técnicos, económicos y financieros.
Hay además una regla para empresas integradas en un grupo que realiza actividades distintas de las relacionadas con medicamentos, o que las desarrolla fuera de España. En esos casos, el Ministerio puede pedir información que permita identificar qué gastos corresponden a la actividad farmacéutica en España. Esa información también queda dentro del ámbito del cambio propuesto si se obtiene conforme al artículo 97.
Qué cambiaría y qué se mantendría
Antes, según la versión aportada, la información obtenida por la Administración General del Estado conforme a este artículo era confidencial. La propuesta sustituye esa regla por otra: la información obtenida por la «Administración Pública» sería accesible a todos los ciudadanos y ciudadanas. Cambia, por tanto, tanto la regla de acceso como la denominación del sujeto administrativo. El nuevo texto no restringe el acceso a empresas, profesionales o personas que acrediten un interés particular, pero sigue refiriéndose únicamente a información obtenida en virtud de este artículo, no a toda la información sanitaria.
La modificación afecta solo al apartado 3. Mantendría la obligación de los laboratorios de suministrar información, la posibilidad del Ministerio de comprobarla y su facultad de pedir el desglose de gastos en los casos descritos. También mantendría el informe anual del Ministerio a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre sus actuaciones en materia de precios. La sustitución de «Administración General del Estado» por «Administración Pública» no introduce por sí sola, en este texto, nuevas facultades de recogida de información para otros órganos.
El efecto práctico propuesto sería permitir a la ciudadanía acceder a información que el apartado sustituido declara confidencial, afectando a la Administración que la posee y a los laboratorios que la entregan. La redacción no establece un procedimiento de solicitud, un plazo de respuesta ni una obligación expresa de publicarla automáticamente. Tampoco enumera excepciones dentro del nuevo apartado. Esto describe los límites del texto presentado, no demuestra que no existan otras reglas de acceso o límites en legislación no aportada.
Quién la presentó y qué ocurrió con el expediente
El autor parlamentario es el Grupo Parlamentario Mixto. Ione Belarra Urteaga, identificada en el documento como diputada de Podemos, la presentó y firmó el 27 de mayo de 2025 en calidad de portavoz y representante de ese grupo. No debe confundirse el grupo que presenta la iniciativa con el partido de su firmante.
La Mesa del Congreso acordó admitirla a trámite, trasladarla al Gobierno, publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificarlo a su autor. El acuerdo está fechado el 10 de junio de 2025. Fernando Galindo Elola-Olaso, secretario general del Congreso, firma por delegación la orden de publicación: esa firma no lo convierte en autor de la propuesta. Admitirla a trámite y publicarla no equivale a aprobar su contenido como ley.
El registro de tramitación aportado recoge la publicación hasta el 13 de junio de 2025, un plazo hasta el 18 de septiembre de 2025 a las 18:00 para el criterio del Gobierno y una fase de toma en consideración en el Pleno entre el 19 de septiembre de 2025 y el 6 de octubre de 2026. Finalmente consigna «Concluido - (Caducado)» desde el 6 de octubre de 2026. Este registro posterior debe distinguirse del momento inicial de presentación. No aporta un resultado de votación ni acredita la aprobación del cambio; tampoco explica la causa de la caducidad.
Cuándo habría empezado a regir
La disposición adicional única proponía que la norma entrara en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No fijaba una fecha concreta ni un periodo adicional de espera para aplicar el cambio. Esa publicación en el BOE era una condición prevista para la futura norma, distinta de la publicación parlamentaria de la propuesta. El expediente aportado no acredita que esa entrada en vigor llegara a producirse y su registro consigna la caducidad de la iniciativa.
Consultar los documentos de esta versión (27)
Cita 1:
BOE-A-2015-8343: a97 — historial informativo
Fuente de los párrafos: 1, 7, 9.
3. La información que en virtud de este artículo obtenga la Administración General del Estado será confidencial.
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Versión
- 743d9eea-609c-4b01-9daa-227b19400538
- Recuperación
- 2 oct 2026, 13:41 UTC
- Localización
- Caracteres 702–814
- Checksum
3cfc382cb8c5b15b178a57c8c39d03739e73a13bbe73fb6c93595c6290453c82- Confianza del enlace
- No indicada
Cita 2:
Proposición de Ley de Transparencia en el Mercado de Medicamentos.
Fuente de los párrafos: 1, 3, 7, 9.
«3. La información que en virtud de este artículo obtenga la Administración Pública será accesible a todos los ciudadanos y ciudadanas.»
Datos técnicos de la fuente
- Institución
- Congreso de los Diputados
- Versión
- d2e3b3fe-f45c-4f0f-9ddc-7d273cc65e9c
- Recuperación
- 22 sept 2026, 08:39 UTC
- Localización
- Caracteres 290–426
- Checksum
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- No indicada
Cita 3:
Proposición de Ley de Transparencia en el Mercado de Medicamentos.